Jueces del Poder Judicial de Nayarit han concedido 57 órdenes de protección en casos de violencia familiar

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Una de las funciones del Poder Judicial que no se detiene es la atención de solicitudes de órdenes de protección en casos de violencia familiar. En lo que va de la contingencia sanitaria, Jueces de Primera Instancia de nuestro estado han recibido 66 peticiones de ese tipo, de las cuales han concedido 57, especialmente para protección de mujeres, niñas,  niños y adolescentes, así como personas de la tercera edad.

En reunión virtual con líderes institucionales del Reto de Cien Días para el combate de los delitos de robo y violencia familiar en los municipios de Tepic y Xalisco, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, magistrado Ismael González Parra, precisó que del total de solicitudes de órdenes de protección recibidas en los Juzgados del 17 de marzo al 14 de mayo, se han negado cinco y cuatro están pendientes de resolverse.

Conforme a los datos de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal, las órdenes de protección han sido concedidas por los Juzgados Familiares de Tepic (43), los Mixtos de San Blas (6) y Tecuala (1), así como los Civiles de Santiago Ixcuintla (4) y Bucerías (3), en su gran mayoría por violencia psicoemocional, verbal, patrimonial o económica; los agresores son principalmente cónyuges y concubinos.

Como efecto de dichas órdenes se ha procedido a retirar al agresor del domicilio conyugal y en su caso a reintegrar a la víctima a dicho domicilio; además se ha establecido para el agresor la prohibición de molestar o intimidar a la víctima y la obligación de proporcionar alimentos a la familia, entre otras medidas.

Las mencionadas órdenes son actos de protección de naturaleza civil o familiar, personalísimas e intransferibles, de urgente aplicación para proteger a las víctimas de violencia familiar y se expiden por los Jueces dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos.

Las órdenes de protección pueden ser solicitadas a un Juez con competencia en materia familiar por la propia víctima, por personas cercanas a ella o por quien tenga conocimiento de la violencia y no se necesita abogado para la solicitud, ni para tramitarla se requieren formalidades especiales.

El artículo 453 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit establece que “el Juez de lo Familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores y de alimentos, y de cuestiones relacionadas con violencia familiar, decretando las medidas que tiendan a preservarla (a la familia) y a proteger a sus miembros”.

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