comunicado oficial

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Redacción

La Seguridad Pública de conformidad con el artículo 21 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que es una función a cargo de la Federación, los Estados y los Municipios, el cual comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas; la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos humanos.

Por ello, es de aplicación concurrente lo que se establece en el artículo 115 de la CPEUM, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit y del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Compostela Nayarit; en concurrencia a la Ley General y Estatal del Sistema de Seguridad Pública; del DECRETO Administrativo por el que el titular del poder ejecutivo del Estado de Nayarit asume en su totalidad la Dirección, Control y Vigilancia de las acciones y medidas necesarias para la prevención, detención y contención de la propagación en el territorio del estado de Nayarit del VIRUS denominado COVID-19, publicado en el periódico oficial el 16 de marzo de 2020; del ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), emitido por la Secretaría de Salud Federal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020; del ACUERDO Administrativo por el que se implementan medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por el VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el periódico oficial el 31 de marzo de 2020.

Este gobierno municipal considera de suma importancia emitir el presente comunicado oficial a la población toda vez que en redes sociales durante el día 19 diecinueve, próximo pasado se han difundido imágenes relativas a la actuación de los cuerpos de seguridad pública y que de ello se desprende un sin número de adjetivos y calificaciones desconociendo los hechos, por lo que, con base en el parte de actuaciones, se hace del conocimiento público lo que se tiene en registro.

Primero.- Siendo las 16:00 dieciséis horas del día 19 de marzo de 2020, policías municipales

asignados al vehículo radio patrulla con número económico 180545 recibieron el reporte vía

radio que en el domicilio de avenida del sol sin número en la colonia Ejido Librado Rivera se realizaba una fiesta donde arribó un vehículo blanco tipo VAN con número de placas de circulación RGW-26-06 del Estado de Nayarit de donde unas personas bajaron instrumentos y equipo de sonido para presuntivamente amenizar una fiesta.

Cabe hacer mención que el domicilio donde se encuentra el local antes mencionado el día sábado 18 dieciocho del presente mes fue reportado a la cabina de radio por medio del número de emergencia (911) así como a la cabina de radio donde reportaban que se realizaba una fiesta y había una aglomeración de personas, atendiendo el reporte elementos de esta dirección. Así mismo los quejosos manifestaban que eran las mismas personas que el día de la fecha se encontraban en dicho lugar (2 días de duración en la fiesta).

Segundo.- Los policías arribaron al domicilio antes escrito al mando del comandante Margarito N, el cual se entrevista con una persona quien dijo llamarse Jesús N, encargado y responsable del equipo de sonido al cual se le apercibió y se le hizo saber de las disposiciones emitidas por los gobiernos federal y estatal ante la epidemia del COVID-19, donde se restringe toda aglomeración de personas y a su vez donde se cancelan los convivios sociales en salones de eventos, así como en domicilios particulares a lo cual la persona respondió que desconocía de dicha normativa el cual se les explico quedado enterado de que era un apercibimiento para que no realizara o no tocara retirándonos del lugar continuando con nuestro recorrido.

Tercero.- Durante los horarios del mismo día 16:40 (dieciséis horas con cuarenta minutos), 17:12 (diecisiete horas con doce minutos), 17:29 (diecisiete horas con veintinueve minutos) y 18:20 (dieciocho horas con veinte minutos) se recibieron reportes del mismo evento por parte de los vecinos mismos que no quisieron dar datos personales para no meterse en problemas.

Cuarto.-  Atendiendo  a  los  reportes  arribaron  los  policías  al  lugar  antes  descrito siendo

aproximadamente las 18:30 (dieciocho horas con treinta minutos) donde todavía se encontraba

el vehículo antes mencionado estacionado en un lugar prohibido motivo por el cual nos comunicamos con el servicio de grúas Vallejo para remolcar el vehículo, al realizar las maniobras de la grúa una persona del sexo masculino se acercó y desengancho el vehículo de la grúa, agrediendo física y verbalmente al oficial Marco N, acto seguido se procedió a neutralizarlo para poner los candados de mano para hacer su arresto por infringir el artículo 127 del bando de policía y buen gobierno del municipio de Compostela.

Quinto.- El cuerpo policial se trasladó a las instalaciones que ocupa la Dirección de Seguridad Pública para ponerlo a disposición de la autoridad administrativa en los separos de dichas instalaciones; al arribar fueron abordados por 3 personas del sexo masculino los cuales descendieron de un vehículo tipo sedán en color rojo, de forma inmediata una agente de la corporación le pidió guardaran la distancia debida lo que de manera reaccionaria fue insultada física y verbalmente, lo cual se acercaron los agentes para auxiliar a la compañera para ver cuál era problema que estaba pasando, al preguntarles estas personas masculinas responden con golpes al oficial y se trata de neutralizar aplicando el uso de la fuerza corporal para colocarle los candados de mano.

De lo anterior se presume que los acompañantes de los actores, fueron las personas que mantuvieron la grabación de los actos y hechos descritos.

Sexto.- Que los actos de autoridad se encuentran plenamente justificados en las disposiciones legales aplicables, por lo que el o las personas que infrinjan o no acaten tales preceptos serán puestos a la disposición de la autoridad administrativa por un tiempo no mayor a 36 horas; más sin embargo, si los actos son constitutivos de hechos delictuosos como lo establece el código penal, los presuntos serán puestos a disposición del agente del ministerio público, el cual dispondrá de 72 o hasta de 144 horas para consignarlos al juez competente.

Las investigaciones seguirán su curso, no se descarta la posibilidad de actuar contra el local

para eventos sociales para el deslinde de responsabilidades.

Este gobierno municipal sigue llamando a la población a acatar las disposiciones extraordinarias y de emergencia sanitaria por la epidemia COVID-19, sigue exhortando a sus ciudadanos a que colaboren con la autoridad sanitaria, con las corporaciones policiales y la sana convivencia vecinal.

Seguimos con el compromiso irrenunciable de aplicar los mecanismos para acatar las disposiciones federales, estatales y municipales.

Ciudadano compostelense no te arriesgues, estamos conscientes del problema que es para todos los habitantes de nuestro municipio el esfuerzo de quedarse en casa, pero la ley es dura y es la ley.

Quédate en casa, quédate en casa, quédate en casa.

Compostela, Nayarit; 20 de abril de 2020.

Juntos logramos más

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