La Sala Regional Guadalajara del TEPJF estimó debidamente integrado el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, derivado de una situación fortuita

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En el juicio de revisión constitucional electoral 338 de este año, el Pleno de la Sala Regional confirmó una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, relacionada con los lineamientos y la convocatoria a la consulta popular de la revisión de la política fiscal estatal.

Entre los agravios que expuso el partido Hagamos se encontró el relativo a la integración del citado órgano jurisdiccional local. Al respecto, el pleno consideró correcto que las vacantes de dos magistraturas fueran cubiertas con designaciones en funciones, mediante el procedimiento de suplencia previsto en la normativa interna, pues tal situación obedece a un hecho fortuito no imputable al tribunal local, sino a la falta de los nombramientos respectivos.

Por otra parte, en el juicio ciudadano 1011 de este año, el Pleno de la Sala Regional revocó la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, al considerar que el material probatorio que fue valorado y utilizado para resolver en la sentencia impugnada, adolece de diversas inconsistencias en su desahogo, que impedían establecer de manera fehaciente la acreditación de la existencia del hecho denunciado en los términos en que lo tuvo por actualizado el tribunal local. En tal sentido, se ordenó la reposición del procedimiento de instrucción llevado a cabo por la Unidad Técnica del Instituto Electoral local

De igual forma, se revocó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, que desechó la impugnación relacionada con el requisito de pago para la obtención de la carta de residencia, como requisito para el registro como candidatos a los cargos de delegados municipales, jueces auxiliares y comités de acción ciudadana. Lo anterior, pues la omisión del trámite de publicitación del referido medio de impugnación generó una carga procesal excesiva a la parte actora para aportar todos los elementos necesarios para sostener su dicho o, en el caso, evadir una causal de improcedencia (SG-JDC-1012/2021).

En dicha sesión se resolvieron dos juicios ciudadanos y un juicio de revisión constitucional electoral, los cuales pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx

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