IMSS garantiza el acceso a la seguridad social a parejas del mismo sexo en una relación de concubinato

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 El Director General del IMSS, Zoé Robledo, destacó que mediante un criterio de
interpretación a la Ley del Seguro Social, emitido por la Dirección Jurídica, el Instituto
garantizará que las parejas del mismo sexo en una relación de concubinato, tengan
acceso al Seguro de Enfermedades y Maternidad, y a la Pensión por Viudez.
La Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió un criterio de
interpretación, para efectos administrativos, de diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social
vigente y de la de 1973, a fin de garantizar que las parejas del mismo sexo en una relación de
concubinato, tengan acceso al Seguro de Enfermedades y Maternidad, y a la Pensión por Viudez,
independientemente de su preferencia sexual o estado civil.
Durante la sesión ordinaria del H. Consejo Técnico del IMSS, celebrada el 25 de octubre del año en
curso, el Director Jurídico, Antonio Pérez Fonticoba, señaló que, en diciembre de 2009, se
reformaron diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, entre ellas, la que
habilitó el matrimonio entre personas del mismo sexo, lo cual, con motivo de la resolución emitida
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010
promovida por la entonces Procuraduría General de la República y en el marco de la reforma
constitucional en materia de derechos humanos de 2011, derivó en la emisión de un criterio de
interpretación para permitir el acceso al referido seguro al cónyuge del asegurado (a) o pensionado
(a), con independencia de si se trata de matrimonio entre personas del mismo o distinto sexo,
criterio que no se hizo extensivo a otras figuras como el concubinato.
Es así que, en aras de salvaguardar la inclusión y no discriminación en favor de todas las personas
derechohabientes, el Director General del IMSS, Zoé Robledo, destacó que, con la emisión de este
nuevo criterio de interpretación, las Direcciones Normativas competentes en la materia, facilitarán
el acceso a las referidas prestaciones de una manera más eficiente, tanto administrativa como
tecnológicamente.
Para acceder al Seguro de Enfermedades y Maternidad, los interesados deben presentarse en la
Unidad de Medicina Familiar (UMF) con las actas de nacimiento de los hijos en común -siempre
que permanezcan libre de matrimonio- y, a falta de éstas, acudir el asegurado (a) o pensionado (a)
a la Unidad, junto con su pareja, a efecto de manifestar, bajo protesta de decir verdad, que han
permanecido en una relación de concubinato durante los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud
de registro (además de permanecer libres de matrimonio durante ese periodo), así como exhibir la
documentación que se señala en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado
“Documentación CONAMER, IMSS-02-066”, como lo son: identificación oficial, Número de
Seguridad Social, Clave Única de Registro de Población, fotografía tamaño infantil y comprobante
de domicilio.
En el caso de Pensión por Viudez, se debe acudir a la UMF o Subdelegación de adscripción con
las actas de nacimiento de los hijos en común -siempre que hayan permanecido libre de
matrimonio- y, a falta de éstas, la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, en la que
se acredite la relación de concubinato durante, al menos, los 5 años que precedieron a la muerte
de la persona asegurada o pensionada; de manera complementaria a la resolución judicial, podría
presentarse la Constancia expedida por los Servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos del

Instituto, a través de la cual se acredite que el registro como beneficiario se encuentre vigente a la
fecha del trámite, en aquellos casos en que la pareja en concubinato hubiera hecho su registro ante
la UMF para acceder a las prestaciones que otorga el Seguro de Enfermedades y Maternidad, de
forma previa al fallecimiento de la persona asegurada o pensionada.

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