Cambios importantes en siete leyes y el código fiscal de la federación, Contadores

Nayarit Tepic

Por : Mary Castro

El Colegio de Contadores Públicos del estado de Nayarit, sostuvo su reunión técnica informativa del mes de julio con invitados especiales, Fernando Ortega Contreras, Crystian Medina Zúñiga, Román Loza Estrada y Bertha Olmedo González del IMSS Nayarit quienes abundaron sobre la tramitología ante este Instituto con motivo de la reforma al régimen de subcontratación laboral.“Recordemos que el 23 de abril del 2021 se realizó la publicación, en el diario oficial de la federación, del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a las siguientes leyes: Ley federal del trabajo, Código fiscal de la federación, Ley del seguro social, Ley del impuesto sobre la renta, Ley del INFONAVIT y la Ley del impuesto al valor agregado”, subrayaron los funcionarios.De la misma manera esto se aplica a la Ley federal de los trabajadores al servicio del estado, reglamentaria del apartado b del artículo 123 constitucional; Ley reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado b, del artículo 123 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Estas reformas entraron en vigor el pasado 24 de abril.“Como lo explicamos antes de esta reunión” agrega el líder local de los contadores en la entidad, Arturo García Ramírez; “este decreto elimina la intermediación laboral y la prestación de servicios de personal, para únicamente permitir la subcontratación de servicios y obras especializadas. Quien contrate estos servicios u obras será responsable solidario en caso de incumplimiento”. Para efectos laborales, tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será necesario acreditar la transmisión de bienes para que se considere sustitución patronal durante el plazo de 90 días naturales, debiéndose transferir a los trabajadores en este plazo y reconocer los derechos laborales. La fecha límite para este trámite es el 24 julio del 2021. También desaparece el registro patronal por clase que podían solicitar las prestadoras de servicios de personal. Las empresas que cotizaban ante el IMSS con un registro patronal por clase o bajo el esquema de outsourcing, tendrán 90 días naturales para dar de baja sus registros por clase y, de ser procedente, solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social un registro patronal. Una vez concluido este plazo, el IMSS dará de baja todos los registros patronales por clase, salvo que en este registro permanezcan trabajadores incapacitados. Y que, con el objeto de facilitar al sector patronal el cumplimiento de obligaciones en materia de sustitución patronal, se propone un esquema simplificado que reduce a la mitad el número de requisitos a cumplir.

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