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El bloqueo de vías de comunicación puede incidir en un delito, como lo establece el Código Penal para el Estado de Nayarit en su artículo 198, mismo que contempla una pena desde cinco días hasta dos años de prisión y una multa de hasta el equivalente a cinco días, al que por cualquier medio destruya, deteriore u obstruya las vías de comunicación y medios de transporte de uso público que no sean de jurisdicción federal.

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