Notifica Zapopan restricciones de operación a comercio e industria en el municipio

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Luego de que el Gobierno de Jalisco activara el Botón de Emergencia ante el incremento de casos positivos de Covid-19 en la entidad el Gobierno de Zapopan, a través de la Dirección de Padrón y Licencias, notificó a comercio e industria sobre las restricciones de operación en el municipio durante el periodo del 30 de octubre al 13 de noviembre.

En el documento que se envió a restaurantes y establecimientos con venta de alimentos, cadenas comerciales de supermercados, tiendas departamentales, centros y plazas comerciales, teatros, auditorios y centros culturales, y salones de eventos, terrazas y jardines de fiestas se especifican las restricciones sus establecimientos con el objetivo de frenar la cadena de contagios.

Los restaurantes y establecimientos con venta de alimentos abrirán al público de lunes a viernes y deberán suspender el servicio a los comensales dentro del establecimiento a las 19:00 horas. Podrán seguir ofreciendo sus productos bajo la modalidad para llevar o a domicilio hasta las 23:59 horas, servicio que también podrá funcionar sábado y domingo de 6 de la mañana a 11:59 de la noche.

En el caso de las cadenas comerciales de supermercados podrán abrir sus puertas de lunes a viernes de 6 de la mañana a 7 de la tarde, mientras que sábado y domingo podrán ofrecer sus productos a través de servicio a domicilio.

Las tiendas departamentales podrán abrir al público de lunes a viernes de 6 de la mañana a 7 de la tarde y suspenderán actividades sábados y domingo.

La misma medida aplicará para centros y plazas comerciales, y los fines de semana sólo podrán operar comercios con actividades consideradas esenciales que se encuentren dentro del recinto.

Por su parte teatros, auditorios, centros culturales, salones de eventos, terrazas y jardines de fiestas suspenderán de manera total sus actividades en el periodo establecido.En el documento se precisa que en caso de omitir e ignorar esta disposición los comercios se exponen a la clausura del establecimiento y al procedimiento de revocación de licencia de giro comercial.    

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